viernes 31 de octubre de 2025 - Edición Nº1129

San Martin | 31 oct 2025

política

Reina la censura en el País de la Libertad

20:29 |El presidente de la CNEA, Germán Guido Lavalle ordenó al Instituto Dan Beninson la prohibición de realizar la charla “En defensa de nuestros bienes estratégicos, organizada por ATE CNEA. Frente a la negativa de utilizar las aulas del Instituto, se decidió mover la actividad al comedor del CAE. En el día de hoy jueves, la Gerenta de la GACOyA, Mariana Zamora, informó mediante un mail que la charla no puede ser realizada en ninguna instalación del Centro atómico Ezeiza.


Este hecho de censura no es el primero. El Presidente viene revisando e impidiendo que se publique cualquier comunicado oficial del gremio ATE a todos los trabajadores limitando la democracia en nuestra CNEA. 

Ademas, y tambien por orden de presidencia , se prohibió el ingreso de Gabriel Katopodis al Centro Atómico Constituyentes, a una reunión programada para el jueves 30 de octubre.

Estos hechos son de una gravedad extrema, que no se ven en la CNEA desde la llegada de la democracia. Avanzan sobre nuestros derechos a la organización de los trabajadores, negando el artículo 108 incisos b y c del convenio colectivo 214/06 (que reproducimos al final de este comunicado)

Basta de Censura!

 

214/06 ARTICULO 108. — Los Delegados de Personal, los miembros de las Comisiones Gremiales Internas, los miembros del órgano Directivo de las entidades sindicales signatarias de los Convenios Colectivos electos de acuerdo con los procedimientos establecidos por las Leyes Nros. 23.551 y 25.674, y sus reglamentaciones, y el Decreto Nº 467188, tendrán en el ejercicio de su función representativa, las siguientes garantías y derechos:

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales. Se facilitará el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para los trabajadores.

c) Las autoridades de las diversas Jurisdicciones o Entidades Descentralizadas deberán facilitar la realización de las asambleas y reuniones informativas por parte de las asociaciones sindicales signatarias de los Convenios Colectivos en los lugares y horarios de trabajo. Las partes procurarán que el ejercicio de los derechos incluidos en los incisos precedentes no afecte la atención al público ni a ningún otro aspecto relacionado con el normal desarrollo de las tareas del organismo.

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