Específicamente se consignó que el embargo preventivo no estaba justificado no apoyado en las constancias existentes en la investigación en trámite.
Así, se sostuvo que dicha resolución no desarrolló ni argumentó respecto de los requisitos legales exigidos para disponer, en el estado embrionario de la pesquisa, la cuestionada medida cautelar.
Por ello la dejó sin efecto y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia.